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En caso de que un matrimonio se separe o divorcie una de las medidas que debe acordar es, quién de ellos cuidará y vivirá con los hijos tras la separación o el divorcio, esto es lo que llamamos guarda y custodia.La guarda y custodia debe diferenciarse de lo que es la patria potestad.
La patria potestad se refiere a los derechos y deberes que tienen los padres frente a los hijos, como por ejemplo, el tomar decisiones sobre su vida o bienes. Así, la patria potestad, salvo casos muy extremos de maltrato o padres incapacitados, será ejercida por ambos progenitores conjuntamente. La guarda y custodia, en cambio, se refiere a quién de los progenitores va a vivir y cuidar de los menores tras la separación y el divorcio, es decir, cuál de ellos se va a encargar de su educación, de su formación y de pasar el día a día con ellos. Esta decisión, el decidir quién se va a quedar con la guarda y custodia de los hijos, pueden tomarla: 1. Los padres en caso de divorcio de mutuo acuerdo 2. En caso de divorcio contencioso será el juez, previo informe de su sueldo y bienes. Hay tres tipos de guardas y custodias: 1. Guarda y custodia ejercida por uno solo de los progenitores. 2. Guarda y custodia compartida. 3. Guarda y custodia ejercida por una tercera persona. Evidentemente, en caso de que la guarda y custodia sea ejercida por uno solo de los progenitores, el otro tendrá derecho a tener un régimen de visitas que le permita ver a sus hijos. Si las partes no acuerdan nada al respecto, el régimen de visitas suele ser un día intersemanal, desde la salida del colegio hasta las 20 o 21 horas y fines de semanas alternos, de viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. En caso de que el hijo o hijos sean menores de 3 años, el régimen de visitas no suele incluir pernocta. Es decir no podrán pasar la noche con el progenitor, salvo que las partes (padre y madre) de mutuo acuerdo acuerden lo contrario. Abogados landa Bufete Jurídico en World Trade Center llama hoy
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Septiembre 2018
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