El derecho de petición es una garantía de libertad que la Constitución Federal estableció a los gobernados con el fin de que los gobernados tuvieran conocimiento de la razón de la forma de resolver una resolución o un acuerdo o cualquier situación en lo particular.
El día de hoy analizaremos lo que dispone el artículo 8° de la Constitución Federal. El derecho de petición encuentra sus bases en el artículo 8° de la Constitución Mexicana, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” El derecho de petición es un derecho constitucional a favor de los gobernados para que sobre cualquier duda que se tenga sobre un acto, decisión o resolución; la autoridad tenga la obligación de responder a esa inquietud planteada. Evidentemente, este derecho no se reconoce a particulares entre sí, sino en relación con funcionarios y empleados públicos, es decir, esta garantía de libertad consiste en la obligación de las autoridades y servidores públicos de contestar las peticiones hechas por los particulares.
Integración de un juicio sucesorio!
En la totalidad del juicio sucesorio se forman cuatro secciones, las cuales deben iniciarse simultáneamente cuando no hay impedimento alguno.
En caso de que un matrimonio se separe o divorcie una de las medidas que debe acordar es, quién de ellos cuidará y vivirá con los hijos tras la separación o el divorcio, esto es lo que llamamos guarda y custodia.La guarda y custodia debe diferenciarse de lo que es la patria potestad.
La patria potestad se refiere a los derechos y deberes que tienen los padres frente a los hijos, como por ejemplo, el tomar decisiones sobre su vida o bienes. Así, la patria potestad, salvo casos muy extremos de maltrato o padres incapacitados, será ejercida por ambos progenitores conjuntamente. La guarda y custodia, en cambio, se refiere a quién de los progenitores va a vivir y cuidar de los menores tras la separación y el divorcio, es decir, cuál de ellos se va a encargar de su educación, de su formación y de pasar el día a día con ellos. Esta decisión, el decidir quién se va a quedar con la guarda y custodia de los hijos, pueden tomarla: 1. Los padres en caso de divorcio de mutuo acuerdo 2. En caso de divorcio contencioso será el juez, previo informe de su sueldo y bienes. Hay tres tipos de guardas y custodias: 1. Guarda y custodia ejercida por uno solo de los progenitores. 2. Guarda y custodia compartida. 3. Guarda y custodia ejercida por una tercera persona. Evidentemente, en caso de que la guarda y custodia sea ejercida por uno solo de los progenitores, el otro tendrá derecho a tener un régimen de visitas que le permita ver a sus hijos. Si las partes no acuerdan nada al respecto, el régimen de visitas suele ser un día intersemanal, desde la salida del colegio hasta las 20 o 21 horas y fines de semanas alternos, de viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. En caso de que el hijo o hijos sean menores de 3 años, el régimen de visitas no suele incluir pernocta. Es decir no podrán pasar la noche con el progenitor, salvo que las partes (padre y madre) de mutuo acuerdo acuerden lo contrario. LandRod Bufete Jurídico. Nos enfocamos a los resultados y atención personalizada de nuestros clientes, buscando en todo momento la defensa óptima de sus derechos al realizar un estudio pormenorizado de los asuntos encomendados a efecto de obtener el mejor resultado posible, garantizando agotar todas las instancias para lograr este objetivo.
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Septiembre 2018
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