Integración de un juicio sucesorio!
En la totalidad del juicio sucesorio se forman cuatro secciones, las cuales deben iniciarse simultáneamente cuando no hay impedimento alguno.
En caso de que un matrimonio se separe o divorcie una de las medidas que debe acordar es, quién de ellos cuidará y vivirá con los hijos tras la separación o el divorcio, esto es lo que llamamos guarda y custodia.La guarda y custodia debe diferenciarse de lo que es la patria potestad.
La patria potestad se refiere a los derechos y deberes que tienen los padres frente a los hijos, como por ejemplo, el tomar decisiones sobre su vida o bienes. Así, la patria potestad, salvo casos muy extremos de maltrato o padres incapacitados, será ejercida por ambos progenitores conjuntamente. La guarda y custodia, en cambio, se refiere a quién de los progenitores va a vivir y cuidar de los menores tras la separación y el divorcio, es decir, cuál de ellos se va a encargar de su educación, de su formación y de pasar el día a día con ellos. Esta decisión, el decidir quién se va a quedar con la guarda y custodia de los hijos, pueden tomarla: 1. Los padres en caso de divorcio de mutuo acuerdo 2. En caso de divorcio contencioso será el juez, previo informe de su sueldo y bienes. Hay tres tipos de guardas y custodias: 1. Guarda y custodia ejercida por uno solo de los progenitores. 2. Guarda y custodia compartida. 3. Guarda y custodia ejercida por una tercera persona. Evidentemente, en caso de que la guarda y custodia sea ejercida por uno solo de los progenitores, el otro tendrá derecho a tener un régimen de visitas que le permita ver a sus hijos. Si las partes no acuerdan nada al respecto, el régimen de visitas suele ser un día intersemanal, desde la salida del colegio hasta las 20 o 21 horas y fines de semanas alternos, de viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. En caso de que el hijo o hijos sean menores de 3 años, el régimen de visitas no suele incluir pernocta. Es decir no podrán pasar la noche con el progenitor, salvo que las partes (padre y madre) de mutuo acuerdo acuerden lo contrario. |
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Septiembre 2018
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